Las bebés eran gemelas de 5 meses. Las asfixió en un ritual dentro de un templo.
Una madre de 34 años fue condenada a prisión perpetua por el filicidio de sus hijas gemelas de sólo 5 meses de edad, en 2003, durante una aparente ceremonia del rito umbanda en su casa de la ciudad bonaerense de Lobos.
El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) Dos de La Plata aplicó la pena máxima a Carina del Carmen Baroni por el delito de "doble homicidio, calificado por el vínculo", el 16 de septiembre de 2003 en su casa de Lobos, donde funcionaba un templo umbanda.
El tribunal que juzgo a la mujer estuvo compuesto por los jueces Liliana Torrisi, Carlos Graciano y Claudio Bernard.
La jueza Torrisi fundamentó su voto en disidencia argumentando que podría haberse tratado de muertes accidentales, duda que favoreció a la imputada.
En cambio los dos restantes integrantes del Tribunal dieron por acreditado que la madre de las hermanas gemelas “les provocó asfixia por sofocación mediante la oclusión de los orificios respiratorios causándoles de esa forma la muerte”.
El fallo tuvo en consideración el testimonio del médico que intervino quien se extrañó porque las ropas de las bebes estaban totalmente mojadas y que el cuadro que presentaban era compatible con una “asfixia del tipo mecánico”, desechando una supuesta muerte accidental por obstrucción en las vías respiratorias o una muerte súbita.
El fiscal de Juicio, Gabriel Sagastume, vinculó el móvil de las muertes con un ritual Umbanda, habida cuenta que la madre pertenecía a ese culto y lo practicaba en su propia casa. El padre de las menores, que en el momento de las muertes no se encontraba en su casa, era un "Pai" umbanda y falleció pocos meses después como consecuencia de este luctuoso episodio, reveló Sagastume.
El Fiscal relacionó el hecho de que las ropas de las gemelas estuvieran totalmente húmedas", una suerte de baño purificador del cuerpo que se practica en la religión umbanda.
El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) Dos de La Plata aplicó la pena máxima a Carina del Carmen Baroni por el delito de "doble homicidio, calificado por el vínculo", el 16 de septiembre de 2003 en su casa de Lobos, donde funcionaba un templo umbanda.
El tribunal que juzgo a la mujer estuvo compuesto por los jueces Liliana Torrisi, Carlos Graciano y Claudio Bernard.
La jueza Torrisi fundamentó su voto en disidencia argumentando que podría haberse tratado de muertes accidentales, duda que favoreció a la imputada.
En cambio los dos restantes integrantes del Tribunal dieron por acreditado que la madre de las hermanas gemelas “les provocó asfixia por sofocación mediante la oclusión de los orificios respiratorios causándoles de esa forma la muerte”.
El fallo tuvo en consideración el testimonio del médico que intervino quien se extrañó porque las ropas de las bebes estaban totalmente mojadas y que el cuadro que presentaban era compatible con una “asfixia del tipo mecánico”, desechando una supuesta muerte accidental por obstrucción en las vías respiratorias o una muerte súbita.
El fiscal de Juicio, Gabriel Sagastume, vinculó el móvil de las muertes con un ritual Umbanda, habida cuenta que la madre pertenecía a ese culto y lo practicaba en su propia casa. El padre de las menores, que en el momento de las muertes no se encontraba en su casa, era un "Pai" umbanda y falleció pocos meses después como consecuencia de este luctuoso episodio, reveló Sagastume.
El Fiscal relacionó el hecho de que las ropas de las gemelas estuvieran totalmente húmedas", una suerte de baño purificador del cuerpo que se practica en la religión umbanda.
Fuente: Diario Los Andes, 30/10/08.
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