sábado, 9 de mayo de 2009

Un juzgado español acepta la negativa a la transfusión de una testigo de Jehová


Un auto del Juzgado de Primaria Instancia número 2 de Huesca ha autorizado el pasado 22 de abril a una mujer francesa de 81 años, C.T.A.P., a ser dada de alta voluntariamente en el Hospital San Jorge de Huesca, donde se encontraba por sufrir una fractura de fémur, y para cuya intervención era necesario realizar una transfusión de sangre, transfusión que ella no quería realizarse por ser testigo de Jehová.

En los argumentos del auto, al que tuvo acceso Europa Press, se señala que, según el informe médico-forense realizado a la paciente, ésta es "capaz de decidir en temas que afectan a sus creencias religiosas y de culto y con ello a su propia vida".

Además, indica que la operación no es una intervención quirúrgica de emergencia y que existen hospitales en los que es posible realizarla respetando su decisión de no recibir una transfusión de sangre y garantizando así su libertad religiosa. Por todo esto, el informe médico-forense considera que la paciente es capaz para solicitar el alta voluntaria y negarse al tratamiento a recibir una transfusión sanguínea, conclusiones que acepta el juez en el auto, por lo que precisa que la mujer francesa "podrá decidir su traslado a un centro hospitalario donde se practique una medicina que respete sus creencias".

Agrega que "si se le está reconociendo capacidad para decidir sobre su salud, sobre su vida y sobre su muerte, existe obligación legal de respetar la voluntad del paciente frente a los posibles tratamientos médicos". No obstante, y puesto que no se trata de una intervención quirúrgica de emergencia y al no estar incluido en la cartera de servicios del Servicio Aragonés de Salud la utilización de otras técnicas que no sean las transfusiones sanguíneas para esta intervención "el coste sanitario de la opción de la paciente deberá ser soportado por ella misma", incluyendo "el coste del traslado desde su salida voluntaria del Hospital San Jorge de Huesca". El auto señala, finalmente, que frente a esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huesca en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la notificación.

Fuente: Info-RIES nº 131 (4/05/09).

No hay comentarios: