viernes, 20 de febrero de 2009

Los testigos de Jehová y la muerte de un hijo


Después de la noticia anterior sobre la muerte de un niño argentino testigo de Jehová que murió por no recibir una transfusión de sangre, publicamos este comentario de Mara Martinoli, responsable de la Asesoría para Grupodependientes (APG) de La Plata (Argentina).

Tal vez con la transfusión los médicos no hubiesen podido salvarlo, pero hubiesen hecho cuanto estuvo a su alcance, y cuanto la Ley en Argentina contempla.

Sucedió en Luján, Provincia de Buenos Aires. Y la Provincia no solo adhirió a la Convención Internacional de los Derechos del Niño sino que además cuenta con la Ley 13.298 “De la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños”:

Artículo 2: “Quedan comprendidas en esta Ley las personas desde su concepción hasta alcanzar los 18 años de edad”.

Artículo 11: “Los derechos y garantías de todos los niños consagrados en esta Ley son de carácter enunciativo. Se les reconocen por lo tanto, todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana, aún cuando no se establezcan expresamente en esta Ley”.

Artículo 13: “Los derechos y garantías de todos los niños reconocidos y consagrados en esta Ley, sólo podrán ser limitados o restringidos mediante Ley de forma compatible con su naturaleza, los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas”.


¿Quién atiende el “interés superior” de un niño que no puede manifestarlo?

¿El derecho a la vida pierde su cualidad y su legalidad ante la creencia?

¿Acaso la primera y única creencia de un ser humano no es la creencia en la Vida?

Un individuo puede llegar a decidir erróneamente su propia muerte ¿Tiene derecho a decidir la de un hijo?

¿Podrán los padres superar el trauma de la pérdida cuando la ausencia ha sido una decisión compartida?

¿Puede el Estado olvidar sus deberes ante un ciudadano menor cuyo derecho a la vida se vulnera?

¿Qué respuesta ofrecen ante estas situaciones Organismos Internacionales responsables de vigilar el cumplimiento de los Derechos de los Niños y Niñas del mundo?

Tal vez estos interrogantes permitan reflexionar sobre las creencias desde la Ley por la cual se ordenan.

El Estado, en su justa coherencia ante la defensa de la libertad de creencia, olvida la vida indefensa. Y un Estado bien delimitado permite que la calidad de vida, individual y colectiva, se alimenten recíprocamente.

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