Tal y como el boletín de la RIES en su número 165 comunicaba el pasado día 18 de agosto, se confirma la condena por homicidio en un templo umbanda en Argentina. Les ofrecemos a continuación la noticia completa.
Los ministros del Superior Tribunal de Justicia confirmaron las condenas a prisión perpetua de tres hombres por el homicidio del cerrajero Miguel Ángel Almirón en un templo umbanda que uno de los imputados tenía en el barrio Sur Argentino de Posadas. De esta manera el máximo órgano judicial de la provincia rechazó los recursos de Casación que interpusieron los defensores contra la sentencia dictada por el Tribunal Penal 1 el 26 de noviembre de 2008. El crimen ocurrió en la madrugada del 18 de junio de 2004 y el cadáver fue hallado varios días después, enterrado en un pozo de agua.
César Taurino Klein, el pai umbanda Hugo Odilón Ledesma y el ex policía Ellis Gustavo Giersztunowicz deberán purgar una pena de 35 años de prisión; mientras que a Eugenio Fernández de Oliveira se le confirmó la pena de seis años de prisión por encubrimiento agravado. Lo cuenta Noticias del 6.
Al analizar el planteo de la defensa de Klein, el ministro Manuel Augusto Márquez Palacios descartó que el imputado haya sido víctima de apremios ilegales como denunció en el juicio y sostuvo que sus dichos “constituyen un conjunto de falacias que sólo tienden a confundir la apreciación real de las circunstancias particulares del hecho”.
Recordó que en un primer momento el joven negó haber estado en la escena del crimen para luego reconocer lo contrario. “Fueron él y Giersztunowicz quienes lo instaron a solicitar los servicios de Ledesma para verificar por medio de sesiones rituales si había sido o no estafado en el cambio de motocicletas que había hecho con Willy Cesario”, agregó el magistrado.
Por su parte, la defensa de Ledesma cuestionó la integración del Tribunal, ya que el camarista Martín Errecaborde ya había intervenido en la causa. En ese sentido, el STJ sostuvo que el planteo “resulta extemporáneo” y aclararon que la intervención del juez “se han referido a aspectos procesales que nada tienen que ver con la cuestión de fondo: es decir, con la responsabilidad penal que en definitiva le cabría al recurrente”.
Además, la defensa cuestionó el hecho que se haya valorado los dichos de testigos que no estuvieron en el lugar del hecho. En ese sentido, Márquez Palacios dijo que “el testimonio indirecto”, de “segundo grado” o de “referencia” como se suele designar el relato de hechos que se conocen a través de otras personas, “no debe ser descalificado a priori, toda vez que puede contener elementos de certeza, o indiciarios, o presuncionales que pueden llegar a completar un cuadro probatorio determinado”.
Con respecto a la falta de acreditación de la participación de Ledesma en el crimen, afirmó que “la sentencia se ha ocupado de establecer una conexión lógica entre los distintos eslabones de este hecho, empezando por la llegada de Almirón a la casa de Ledesma, donde éste estaba presente y se practicaba una especie de culto, y el resultado mortal allí ocurrido, del que dan cuenta los rastros de sangre humana encontrados en la vivienda, la maza ensangrentada y el cadáver hallado en un pozo en el mismo lugar; asimismo, con la conducta posterior de Ledesma de limpiar todo cuidadosamente, retener la moto de la víctima y deshacerse de los papeles del vehículo (o de otro similar) depositándolos en poder de un tercero. No pueden caber dudas de que Ledesma participó todo el tiempo en los sucesos que terminaron con la vida de Almirón y de que intentó aprovecharse de los bienes del mismo, no resultando creíble su versión de que se ausentó de la casa para buscar documentos que estaban en lo de un vecino justo en el momento en que la víctima recién había llegado y estaba en compañía de Fernández de Oliveira, Giersztunowicz y Klein, y que al volver, la encontró muerta”.
“Creo que el razonamiento seguido por el Tribunal para establecer la participación de Ledesma en el crimen de Almirón a título de coautor responde con alto grado de verosimilitud a las particularidades del caso, connotadas con la evidente alevosía de un crimen; todo lo que la defensa no alcanzó a desvirtuar con su sola afirmación contraria, sin mención ni apoyo de pruebas concretas”, afirmó el ministro en su voto. Además, rechazó la existencia de apremios ilegales al pai.
Sobre la Casación interpuesta contra la sentencia de seis años de cárcel para Fernández de Oliveira, Márquez Palacios dijo que “no es propio del recurso extraordinario de Casación, sustituir el criterio del Tribunal Ordinario por el del Juez extraordinario, cuando no se advierte violación, errónea aplicación o inaplicación de la ley. Y por otra parte, desde el cuadrante de la arbitrariedad, no considero que la aplicación de la pena conlleve ese vicio cuando encaja exactamente en las escalas que prevé la ley sustantiva y ha sido suficientemente fundamentada por los jueces”.
Al analizar la Casación presentada en favor de Giersztunowicz, sostuvo que “entiendo que en esta causa se ha acreditado suficientemente la presencia de Giersztunowicz durante la noche del 17 al 18 de junio de 2004 en la casa de Odilón Ledesma. Ello surge de las declaraciones de Fernández de Oliveira y de Carlos Alberto Gómez, quien dice que a eso de las cinco de la mañana cuando volvió al “templo” encontró a Ledesma, Fernández de Oliveira y Giersztunowicz, en un estado de tensión. ¿Qué podía estar haciendo este último a las cuatro o cinco de la mañana en lo de Ledesma? ¿Es que lo llamaron a esa hora? No es lógico. Lo lógico es que pasó toda la noche allí. Su coartada de que se había quedado en su casa a ver un partido de fútbol quedó desvirtuada con la declaración de Ramón Da Silva y el informe de Canal 12 respecto a que no había transmitido ningún partido ese día”.
Y agregó que “si Giersztunowicz creía –según declaró- que Almirón se había ido a Buenos Aires, ¿porqué no llevó la moto a la casa de los padres de éste, en lugar de –prácticamente- ocultarla en un paraje como el del Tiro Federal actual?, ¿de dónde le venía tanto interés a Giersztunowicz por trasladar la máquina y hacerse cargo del flete que no podía pagar, debido a las penurias económicas que él mismo reconoce estaba soportando, y que no tenía ninguna obligación de asumir?. Debemos concluir en que Giersztunowicz participó en el homicidio y que sus actitudes anteriores y posteriores sólo revelan interés en usufructuar de alguna manera la motocicleta de Almirón”, razonó.
Adhirieron al voto de Márquez Palacios los ministros Jorge Antonio Rojas, Froilán Zarza, Ramona Beatriz Velázquez, Roberto Rubén Uset, Humberto Augusto Schiavoni y Sergio César Santiago, con lo cual se rechazaron los planteos de los defensores.
Fuente: Noticias del 6
Los ministros del Superior Tribunal de Justicia confirmaron las condenas a prisión perpetua de tres hombres por el homicidio del cerrajero Miguel Ángel Almirón en un templo umbanda que uno de los imputados tenía en el barrio Sur Argentino de Posadas. De esta manera el máximo órgano judicial de la provincia rechazó los recursos de Casación que interpusieron los defensores contra la sentencia dictada por el Tribunal Penal 1 el 26 de noviembre de 2008. El crimen ocurrió en la madrugada del 18 de junio de 2004 y el cadáver fue hallado varios días después, enterrado en un pozo de agua.
César Taurino Klein, el pai umbanda Hugo Odilón Ledesma y el ex policía Ellis Gustavo Giersztunowicz deberán purgar una pena de 35 años de prisión; mientras que a Eugenio Fernández de Oliveira se le confirmó la pena de seis años de prisión por encubrimiento agravado. Lo cuenta Noticias del 6.
Al analizar el planteo de la defensa de Klein, el ministro Manuel Augusto Márquez Palacios descartó que el imputado haya sido víctima de apremios ilegales como denunció en el juicio y sostuvo que sus dichos “constituyen un conjunto de falacias que sólo tienden a confundir la apreciación real de las circunstancias particulares del hecho”.
Recordó que en un primer momento el joven negó haber estado en la escena del crimen para luego reconocer lo contrario. “Fueron él y Giersztunowicz quienes lo instaron a solicitar los servicios de Ledesma para verificar por medio de sesiones rituales si había sido o no estafado en el cambio de motocicletas que había hecho con Willy Cesario”, agregó el magistrado.
Por su parte, la defensa de Ledesma cuestionó la integración del Tribunal, ya que el camarista Martín Errecaborde ya había intervenido en la causa. En ese sentido, el STJ sostuvo que el planteo “resulta extemporáneo” y aclararon que la intervención del juez “se han referido a aspectos procesales que nada tienen que ver con la cuestión de fondo: es decir, con la responsabilidad penal que en definitiva le cabría al recurrente”.
Además, la defensa cuestionó el hecho que se haya valorado los dichos de testigos que no estuvieron en el lugar del hecho. En ese sentido, Márquez Palacios dijo que “el testimonio indirecto”, de “segundo grado” o de “referencia” como se suele designar el relato de hechos que se conocen a través de otras personas, “no debe ser descalificado a priori, toda vez que puede contener elementos de certeza, o indiciarios, o presuncionales que pueden llegar a completar un cuadro probatorio determinado”.
Con respecto a la falta de acreditación de la participación de Ledesma en el crimen, afirmó que “la sentencia se ha ocupado de establecer una conexión lógica entre los distintos eslabones de este hecho, empezando por la llegada de Almirón a la casa de Ledesma, donde éste estaba presente y se practicaba una especie de culto, y el resultado mortal allí ocurrido, del que dan cuenta los rastros de sangre humana encontrados en la vivienda, la maza ensangrentada y el cadáver hallado en un pozo en el mismo lugar; asimismo, con la conducta posterior de Ledesma de limpiar todo cuidadosamente, retener la moto de la víctima y deshacerse de los papeles del vehículo (o de otro similar) depositándolos en poder de un tercero. No pueden caber dudas de que Ledesma participó todo el tiempo en los sucesos que terminaron con la vida de Almirón y de que intentó aprovecharse de los bienes del mismo, no resultando creíble su versión de que se ausentó de la casa para buscar documentos que estaban en lo de un vecino justo en el momento en que la víctima recién había llegado y estaba en compañía de Fernández de Oliveira, Giersztunowicz y Klein, y que al volver, la encontró muerta”.
“Creo que el razonamiento seguido por el Tribunal para establecer la participación de Ledesma en el crimen de Almirón a título de coautor responde con alto grado de verosimilitud a las particularidades del caso, connotadas con la evidente alevosía de un crimen; todo lo que la defensa no alcanzó a desvirtuar con su sola afirmación contraria, sin mención ni apoyo de pruebas concretas”, afirmó el ministro en su voto. Además, rechazó la existencia de apremios ilegales al pai.
Sobre la Casación interpuesta contra la sentencia de seis años de cárcel para Fernández de Oliveira, Márquez Palacios dijo que “no es propio del recurso extraordinario de Casación, sustituir el criterio del Tribunal Ordinario por el del Juez extraordinario, cuando no se advierte violación, errónea aplicación o inaplicación de la ley. Y por otra parte, desde el cuadrante de la arbitrariedad, no considero que la aplicación de la pena conlleve ese vicio cuando encaja exactamente en las escalas que prevé la ley sustantiva y ha sido suficientemente fundamentada por los jueces”.
Al analizar la Casación presentada en favor de Giersztunowicz, sostuvo que “entiendo que en esta causa se ha acreditado suficientemente la presencia de Giersztunowicz durante la noche del 17 al 18 de junio de 2004 en la casa de Odilón Ledesma. Ello surge de las declaraciones de Fernández de Oliveira y de Carlos Alberto Gómez, quien dice que a eso de las cinco de la mañana cuando volvió al “templo” encontró a Ledesma, Fernández de Oliveira y Giersztunowicz, en un estado de tensión. ¿Qué podía estar haciendo este último a las cuatro o cinco de la mañana en lo de Ledesma? ¿Es que lo llamaron a esa hora? No es lógico. Lo lógico es que pasó toda la noche allí. Su coartada de que se había quedado en su casa a ver un partido de fútbol quedó desvirtuada con la declaración de Ramón Da Silva y el informe de Canal 12 respecto a que no había transmitido ningún partido ese día”.
Y agregó que “si Giersztunowicz creía –según declaró- que Almirón se había ido a Buenos Aires, ¿porqué no llevó la moto a la casa de los padres de éste, en lugar de –prácticamente- ocultarla en un paraje como el del Tiro Federal actual?, ¿de dónde le venía tanto interés a Giersztunowicz por trasladar la máquina y hacerse cargo del flete que no podía pagar, debido a las penurias económicas que él mismo reconoce estaba soportando, y que no tenía ninguna obligación de asumir?. Debemos concluir en que Giersztunowicz participó en el homicidio y que sus actitudes anteriores y posteriores sólo revelan interés en usufructuar de alguna manera la motocicleta de Almirón”, razonó.
Adhirieron al voto de Márquez Palacios los ministros Jorge Antonio Rojas, Froilán Zarza, Ramona Beatriz Velázquez, Roberto Rubén Uset, Humberto Augusto Schiavoni y Sergio César Santiago, con lo cual se rechazaron los planteos de los defensores.
Fuente: Noticias del 6
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