El Congreso del Estado mexicano de Quintana Roo dio entrada el pasado 12 de diciembre a una de reforma del artículo 153 del Código Penal de Quintana Roo, para catalogar como delito de fraude el aprovechamiento de la superstición por parte de charlatanes que lucran con la fe, según explica Benjamín Pat en el medio SIPSE.
La iniciativa fue presentada por la diputada presidenta de la Comisión de Grupos Vulnerables y Desarrollo Familiar, Susana Hurtado Vallejo, quien propone añadir la fracción XVI al artículo 153 para especificar que comete delito de fraude, “al que para obtener un lucro indebido, explote las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de las personas, por medio de supuestas evocaciones de espíritus, adivinaciones o curaciones u procedimientos carentes de validez técnica y científica”.
El Código Penal del Estado establece para el fraude de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a doscientos días de multa, si el monto no excede de mil días de salario mínimo general vigente en la entidad. En caso de exceder dicha cantidad, la sanción será de tres a doce años de prisión y de cincuenta hasta cuatrocientos días de multa.
“De esta manera se pretende frenar y castigar a aquellas personas que se aprovechan de las necesidades y las preocupaciones de la gente, ejemplos claros donde los charlatanes prometen a una persona que aquel amado a amada regresará a través de un ritual u otras prácticas y finalmente nunca lo hacen. Con esto pretendemos regular esta problemática, porque actualmente esas personas se anuncian en todos lados como si nada”, dijo la legisladora.
Precisamente el Congreso del Estado fue víctima, en su momento, de una supuesta bruja que en 2010 prometió a la entonces tesorera, Lucía Sánchez Méndez, duplicar el dinero que le llevaran, a través de una “limpia”, en Chetumal. En esa ocasión, la funcionaria entregó un total de 440.000 pesos de del dinero que estaba destinado para el pago de la nómina de los trabajadores del Poder Legislativo. La iniciativa fue turnada a comisión para su análisis y dictamen correspondiente.
Fuente: SIPSE
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