Hace unos días informábamos desde el otro blog de la RIES, recogiendo la información de la prensa, de que el juez de Instrucción número 7 de Granada decretó el archivo provisional de la causa contra el gurú Antonio Javier Ruiz Plazas (en la foto), líder de la comunidad Vaidika Partisana Sangha, que había sido acusado de manipulación y abusos por algunos ex-adeptos de la secta.
Acabamos de saber que se ha presentado un recurso contra esta decisión, por parte de una de las denunciantes, que afirma que su hija fue violada en el grupo cuando era menor de edad. En el escrito leemos que, según su opinión, el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa no es una resolución ajustada a derecho.
No se ha escuchado a la víctima
El recurso expone que la víctima, M.D.S.N., está indefensa porque el fiscal no ha estimado “procedente oír a dicha víctima en calidad de testigo”. De hecho, “podemos afirmar que en forma generalizada las victimas no entraban y salían y ‘eran totalmente libres’ y mucho menos, como se indica en el primero de los razonamientos jurídicos, ‘que todas las personas relacionadas con dicha comunidad sean mayores de edad’, pues… M.D.S.N. durante los varios años en que permaneció viviendo en las dependencias del grupo (que no comunidad religiosa…) era menor de edad y fue sometida a los hechos que constan en las actuaciones (entre otros violación) y que se desprenden de la declaración de su madre… por lo que, repetimos, era y es más que pertinente oír a la víctima en testifical con los ofrecimientos legales”.
El recurso también afirma que sólo se cita a unos testigos, mientras que otros “han puesto de manifiesto tanto los abusos sexuales…, como las privaciones de sueño, las coacciones sistemáticas, etc. … por lo que en modo alguno puede sostenerse que no existen indicios criminales suficientes para que sea totalmente improcedente el sobreseimiento provisional de la causa”.
Conducta manipuladora
Además, se dice que “la asociación ilícita a nuestro entender está más que acreditada”, y que en las declaraciones de varios testigos “quedan recogidas innumerables alusiones al conjunto de las actitudes ilícitas que se comenten en la organización del Sr. Plazas”. El recurso también afirma, refiriéndose a las manipulaciones del imputado, que “quedarán en evidencia más pronto que tarde y entonces toda la sociedad y sus instituciones nos lamentaremos de no corregir inmediatamente tales conductas. La organización del Sr. Plaza es uno de los grupos generadores de trastornos psíquicos y que la doctrina califica como sectas destructivas o coercitivas”.
El conocido como “contrato de esclavitud”, al que le ha quitado importancia el tribunal haciendo caso al testimonio de una adepta del grupo, es un documento del que han quedado probados por los peritos “su condición atentatoria contra la libertad de la víctima y su atentado contra derechos fundamentales. En definitiva: un delito”. También se señala que “la manipulación mental ha quedado demostrada, con los hechos comunes a todas las personas de la organización, de carácter sexual, como se evidencia de las declaraciones de las víctimas… ante la Guardia Civil y ante el Juzgado”.
Añade el recurso que la inscripción del grupo en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia data de hace tres o cuatro años, cuando su actividad sobrepasa los treinta años, por lo que “esta inscripción no fue más que otra argucia para enmascarar sus actuaciones”. El recurso cita algunos documentos oficiales y sentencias que han subrayado casos de manipulación mental y persuasión coercitiva en algunas sectas, y señala que “es tal la influencia que ejerce el líder sobre sus adeptos que, en bastantes casos, como acreditaron los testigos… son los propios adeptos los que denuncian coacciones y privaciones de libertad ilegales frente a quienes pretenden protegerlos restableciendo su salud psíquica”.
El documento también indica que “es evidente que todos los ex-adeptos presentan un daño en su salud mental más que notorio, con falta de raciocinio a la hora de tomar decisiones tales como el uso racional del dinero, el uso racional de su libertad sexual, el uso racional de sus derechos laborales, quedando de manifiesto como por la manipulación y control metal que han sufrido han procedido a un rechazo total de sus familiares más directos y un apartamiento de sus amigos y conocidos, produciéndose una desestructuración familiar más que evidente y que les lleva a quedar totalmente subordinados al grupo sectario”, tal como demostró el perito psicólogo.
Opinión del psicólogo
Precisamente este psicólogo que hizo el peritaje en el proceso, José Miguel Cuevas Barranquero, ha sido crítico con la decisión de archivar el caso, ya que “he aplicado pruebas que contrastaban y apuntaban la validez de los testimonios de algunos de los testigos que describían los ‘presuntos’ abusos del gurú… también apliqué y trabajé durante mucho tiempo valorando los presuntos abusos cometidos dentro de la privacidad de la comunidad”.
Cuevas no entiende qué criterios ha tenido el juez para dudar de la fiabilidad de los testimonios aportados contra el gurú de Casa Yoga, y señala que “las pruebas que apuntaban las fuerzas de autoridad que investigaron el caso, las periciales practicadas (al menos las practicadas por mi persona) y el volumen tremendo de víctimas testigos (más de veinte personas que atestiguan y afirman la presencia de abusos), justificaban sobradamente la necesidad de un juicio, frente al archivo de la causa que, particularmente, me sorprende”.
Habla el abogado de la acusación
El abogado que representa a una de las víctimas y que ha presentado el recurso, Manuel Ramírez, en unas declaraciones a los medios de comunicación, “no puede hablarse de caso cerrado, ya que el archivo es provisional”. Para este letrado, el gurú “se sentará en el banquillo cuando se estime el recurso de reforma, y en todo caso después de la apelación ante la Audiencia Provincial, cuando se abra el juicio oral, pues en nuestro criterio y así lo hacemos constar en el Recurso, existen indicios racionales de criminalidad más que suficientes para la apertura del juicio oral, que será la forma de propiciar verdaderamente la tutela judicial efectiva que deben propiciar los Tribunales”.
Ramírez añade que “es lamentable la actitud obstructiva del Juzgado en cuanto a la práctica de tantas pruebas propuestas y no acordadas por el Juez y la desidia del fiscal”, lo que lleva a las víctimas “a una situación dramática, pues sin juicio y sin sus consecuencias no hay reparación del daños ni restablecimiento de los males causados, y es necesario el esclarecimiento de la verdad en donde queden de manifiesto todos los actos ilícitos realmente perpetrados por este individuo”, refiriéndose al líder.
RedUne: claros intrusismo y estafa
Ha sido presentado, además, otro recurso de reforma, por parte de la Red de Prevención Sectaria RedUne, una plataforma nacional de asociaciones y afectados. En ella se lee también que han sido “muy pocas de las diligencias que se solicitaron a lo largo de la Instrucción del procedimiento, y siendo incomprensiblemente rechazadas otras muchas”. De hecho, explica, “las actuaciones se han archivado sin haberse practicado las pruebas mínimas, en este caso se nos han rechazado a las acusaciones múltiples pruebas, creándonos tal situación de indefensión, que con ello se vulnera un derecho constitucional cual es el derecho a la tutela judicial efectiva”.
El recurso recuerda que “el propio Sr. Plazas, había reconocido, que carecía de titulación alguna que le acreditara para el ejercicio de la psicología, en las ’sesiones’, que llevaba a cabo con sus adeptos”, y “este hecho por sí solo hace nacer dos delitos, uno de intrusismo profesional, y de ese intrusismo profesional, nace también un delito de estafa”. De ahí la afirmación de que el auto “cae de esta forma en contradicción e incongruencia”.
Además, el escrito alude a las posesiones del gurú sectario, tres inmuebles “sin que se conozca actividad o trabajo alguno del Sr. Plazas que le lleve a tener tan vasto patrimonio, asimismo, según el informe de la Guardia Civil, posee como de su propiedad varios vehículos, algunos considerados de lujo, y existen 14 entidades bancarias en que tienen abiertas cuentas bancarias tanto el Sr. Plazas como la comunidad, como personas cercanas al mismo, como su madre, y varias sociedades mercantiles, todo ello dedicado a su propio beneficio”.
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