lunes, 4 de febrero de 2013

La invalidez del bautismo mormón: comentario canónico

Continuamos con los comentarios a la Respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la validez del bautismo de los mormones

Y después del comentario teológico escrito por el P. Luis F. Ladaria, publicamos ahora el comentario canónico del P. Urbano Navarrete. Hasta ahora no se encontraban en Internet en español, sino en papel en diversos boletines oficiales de Obispados, y en la revista Relaciones Interconfesionales (nº 62, septiembre-diciembre 2001), que es de donde los hemos copiado.

Además, para los que deseen profundizar en este interesante asunto desde los parámetros del Derecho Canónico, recomendamos un amplio artículo académico escrito por el P. Jorge de Salas, vicario judicial de la Diócesis de Estocolmo, titulado “La invalidez del bautismo y sus implicaciones canónicas en el matrimonio. Sobre la Respuesta de la CDF a una duda acerca del bautismo conferido por la ‘Iglesia de Jesucristo de los santos de los últimos días’, 5.VI.2001″ (PDF), y publicado en la revista Fidelium Iura.


Respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe a una duda acerca de la validez del bautismo administrado por la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días

URBANO NAVARRETE

1. Persistencia de la duda

La Congregación para la Doctrina de la Fe ha dado respuesta negativa a la duda de si el bautismo otorgado en la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días, conocidos como Mormones, pueda considerarse válido.

La respuesta supone afrontar una norma pastoral y administrativa de la Iglesia católica no clara y unitaria al 
respeto.

En un anterior artículo (L. Ladaria, La cuestión de la validez del bautismo administrado en la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días, L’Osservatore Romano, 16-17 de julio de 2001) ya se han expuesto las razones histórico-doctrinales que fundamentan dicha respuesta. Me limito a ilustrar los efectos pastorales, administrativos y judiciales que pueden derivarse en la Iglesia católica, especialmente en el campo matrimonial.

2. Efectos pastorales y jurídicos de la «Respuesta»

La Respuesta, prescindiendo de otras consideraciones, tiene un valor pastoral y canónico de gran alcance.

Ante todo se realza la decisión final de dar unidad a la norma pastoral, administrativa y judicial en la Iglesia respecto de los Mormones, especialmente en caso de pregunta sobre la admisión en la Iglesia católica o en caso de solicitud de matrimonio con un católico. Por los efectos canónicos que ello comporta, su aplicación reviste carácter estrictamente obligatorio para todos los que tienen responsabilidad administrativa o judicial en la Iglesia.

No se trata, en efecto, de una decisión solamente doctrinal, sino de una medida de gran relieve canónico, especialmente en el campo matrimonial. Hay que hacer notar que la decisión de la Congregación para la Doctrina de la Fe no establece una presunción, en el sentido técnico del término, como «conjetura probable sobre una cosa incierta» (canon 1584); pero afirma una verdad cierta que debe regir la actividad administrativa y judicial de toda la Iglesia en los casos en los que se ha de tener presente el bautismo de los Mormones en relación con la Iglesia. Basta que conste con certeza que un bautismo ha sido administrado en la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días, para creerlo inválido a todos los efectos, sin ulteriores investigaciones. Por tanto, de ahora en adelante, en la problemática relativa al bautismo de los Mormones, la duda sobre el bautismo puede versar solamente sobre el hecho de haber sido administrado en la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días, pero no sobre la invalidez del mismo, si consta que ha sido administrado en ella.

3. Catecumenado y sacramentos de la iniciación

La Respuesta supone que los Mormones a todos los efectos de la práctica pastoral, administrativa y judicial de la Iglesia no deben ser considerados miembros de una “comunidad eclesial no en plena comunión con la Iglesia católica”, sino sencillamente como no bautizados. Luego si un mormón quiere hacerse católico no pueden serle aplicadas las normas sobre la admisión en la Iglesia de los cristianos no católicos, sino sencillamente las normas para los no bautizados en absoluto que piden el bautismo en la Iglesia y se preparan para recibirlo, es decir, las normas de los catecúmenos (cf cánones 606, 788, 1183.1).

Es de notar que en este caso la catequesis tiene que ser mucho más intensa y esmerada, en cuanto se trata en primer lugar de corregir y desarraigar los errores, muy graves, que subyacen en los mismos términos que la Iglesia emplea. Si la Conferencia Episcopal, según el canon 788.3, ha emanado estatutos para ordenar el catecumenado, será necesario adaptarlos pastoralmente a los catecúmenos procedentes de los mormones, en cuanto es completamente necesario para ellos una catequesis muy específica que tenga en cuenta los errores doctrinales en que el catecúmeno ha podido incurrir. Obviamente el catecumenado bien hecho prepara a la recepción de los sacramentos, especialmente a los sacramentos de la iniciación (cánones 851.1°; 866).

Propiamente porque según la Respuesta los Mormones son considerados no bautizados, no gozan del favor que el derecho concede a los miembros a una comunidad eclesial no católica de poder asistir al bautismo, junto con un padrino católico, en calidad de testigo del bautismo (canon 874,2). Por el mismo motivo no se puede aplicar a los Mormones los cánones que regulan la communicatio in sacris acerca de los sacramentos de la penitencia, de la eucaristía y de la unción de los enfermos a los cristianos no católicos (cánones 844-845), puesto que los Mormones son considerados como no bautizados.

4. Matrimonio

a) Cuestión previa

En el ámbito del matrimonio, la decisión de la Congregación para la Doctrina de la Fe tiene una gran importancia, tanto en el campo administrativo como en el judicial. Tal motivo suscita una cuestión previa: ¿esta decisión también se aplica a los matrimonios celebrados antes de su publicación o solamente los matrimonios celebrados después? Ciertamente la Respuesta no es una ley ni una interpretación auténtica de una ley positiva dudosa, que afectaría solamente al futuro (cánones 9 y 16). Se trata de una decisión que presupone una duda relativa a la doctrina sobre el valor del bautismo de los Mormones. Ahora bien, el bautismo era el mismo tanto antes como después de la Respuesta. Los estudios al respeto han llevado a la certeza moral que tal bautismo es no válido, aunque la materia remota y próxima y las palabras de la forma tomaron materialmente los de la Iglesia Por tanto, la Respuesta se aplica a los matrimonios celebrados por los Mormones sea antes o después de su publicación.

b) Admisión al matrimonio

Supuesto lo anterior, la primera consecuencia que debe ser subrayada es que el matrimonio de los Mormones contraído entre ellos o con otra persona válidamente bautizada no es matrimonio sacramental (canon 1055), y por lo tanto las propiedades esenciales del matrimonio, la unidad y la indisolubilidad, no consiguen la “peculiar estabilidad por razón del sacramento” que es propio del matrimonio cristiano (canon 1056). En otras palabras, el matrimonio contraído entre pertenecientes a la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días o con una parte bautizada no es matrimonio rato ni tampoco rato y consumado, aunque «si los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole, al que el matrimonio se ordena por su misma naturaleza» (cf. canon 1061).

Para celebrar el matrimonio de un católico con un mormón, el párroco deberá estar particularmente atento para no aplicar las normas de los matrimonios mixtos, relativas al matrimonio «entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica» (canon 1124). El matrimonio en este canon está ciertamente prohibido sin la licencia del Ordinario del lugar, quien, cumplidas las condiciones prescritas, puede concederla si hay causa justa y razonable; pero el matrimonio sería válido aunque se haya celebrado sin tal licencia ya que la prohibición no constituye una ley invalidante (cf. cánones 1125-1126).

Deben, en cambio, ser aplicadas las normas relativas a los matrimonios a los que se opone el impedimento de disparidad de culto, según el canon 1086: «es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada» (§ 1). Los mormones son considerados no bautizados, por lo que el matrimonio de uno de ellos con un católico sin la dispensa del impedimento, concedida por la autoridad competente –el Ordinario del lugar– es inválido, no ilícito. El Ordinario del lugar no debe conceder la dispensa si no consta el cumplimiento de las condiciones de que tratan los cánones 1125-1126; sin embargo la omisión de este requisito previo no hace nula la concesión de la licencia (§ 2). Además, hay que hacer notar en razón de la Respuesta que no es de aplicación a los Mormones el caso previsto en el § 3: «Si al contraer el matrimonio una parte era comúnmente tenida por bautizada o su bautismo era dudoso, se ha de presumir, conforme al canon 1060, la validez del matrimonio, hasta que se pruebe con certeza que uno de los contrayentes estaba bautizado y el otro no». Hoy no hay duda sobre la no validez del bautismo de los Mormones, por lo que el caso previsto en esta norma de por si no se pone cuando se trata de un matrimonio entre un católico y un mormón.

c) Forma de celebración

Supuesta la dispensa del impedimento de disparidad de culto, es particularmente delicada la celebración de tal matrimonio por cuanto afecta a la forma canónica y litúrgica.

Por una parte no hay duda que la forma canónica es obligatoria para la validez del matrimonio entre un católico y un mormón (canon 1117); sin embargo, el Ordinario del lugar puede dispensar, observando las condiciones prescritas en el canon 1127.2. Deberá tener bien presente que, aunque socialmente quizás los Mormones puedan ser considerados cristianos, en el foro eclesiástico son considerados no bautizados y por lo tanto en la dispensa de la forma canónica se deberán aplicar los criterios que la Conferencia Episcopal haya establecido para la dispensa de la forma en los matrimonios entre un católico y un no bautizado (cánones 1128 y 1127.2).

En cuanto a la forma litúrgica, hay que tener presentes las diferencias que ya el canon 1118 o los libros litúrgicos establecen entre el matrimonio de un católico con un bautizado no católico, y el matrimonio de un católico con un no bautizado. Según el canon 1118 el matrimonio entre católicos o entre una parte católica y otra parte bautizada no católica se debe celebrar en la iglesia parroquial; con licencia del Ordinario del lugar o del párroco puede celebrarse en otra iglesia u oratorio (§ 1); sin embargo, el Ordinario del lugar puede permitir la celebración del matrimonio en otro lugar conveniente (§ 2); en cambio, la celebración en una iglesia no es obligatoria, sino permitida, si se trata de un matrimonio entre una parte católica y otra no bautizada (§ 3). Luego, el matrimonio de un católico con un mormón, prescindiendo de la norma que antes se haya seguido, después de la Respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, debe ser aplicada la norma del § 3 del canon 1118.

d) Privilegio paulino

Es doctrina católica que «el matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte» (canon 1141), mientras los matrimonios no ratos aunque consumados, en determinados supuestos, pueden ser disueltos por la potestad concedida por Cristo a la Iglesia. La Respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe tiene una relevancia particular en este punto. Dado que el bautismo de los Mormones es considerado no válido a todos los efectos administrativos y judiciales, por cuanto atañe a su eventual comprensión, su matrimonio es tratado como todos los matrimonios que no son ratos aunque consumados. En primer lugar puede tener aplicación el privilegio paulino, si se cumplen las condiciones requeridas.

La primera condición para que pueda ser aplicado el privilegio paulino es que el matrimonio haya sido celebrado entre dos no bautizados. En el caso de los Mormones las posibilidades son dos: que el matrimonio haya sido celebrado entre dos mormones o entre un mormón y otro no bautizado. Para simplificar, tomamos solamente en consideración la boda entre dos Mormones.

La segunda condición es el bautismo de uno de los cónyuges. Repetimos que en el caso presente no se trata, a pesar de las apariencias, de la admisión en la plena comunión de la Iglesia de un cristiano miembro de una comunidad eclesial que no está en plena comunión con la misma, sino de la conversión y bautismo de un no bautizado, con la particular dificultad que hemos subrayado al hablar del catecumenado, que en este caso viene agravada por el hecho de que se trata de una persona casada con un cónyuge que está en los errores de los Mormones, de los que el cónyuge bautizado ha debido librarse para aceptar la verdad de la fe cristiana.

Superado el catecumenado y recibido el bautismo, puede ser aplicado el privilegio paulino si solicita el así llamado “discessus” (o separarse) del cónyuge que queda mormón. Tal “discessus” se averigua si «no quiere cohabitar con la parte bautizada o cohabitar pacíficamente sin ofensa del Creador, a no ser que ésta, después de recibir el bautismo, le hubiera dado un motivo justo para separarse» (canon 1143.2). También sobre este punto, el caso de un cónyuge mormón que se bautiza de por sí parece que debe comportar peculiares dificultades para el cónyuge bautizado, especialmente si es ferviente creyente y practicante de la doctrina de los Mormones, quiere cohabitar pacíficamente con la parte bautizada sin ofensa del Creador. Un simple pagano, en efecto, generalmente tiene ignorancia más que errores arraigados en materias religiosas, especialmente relativas al cristianismo; en cambio, un mormón tiene un conjunto de errores, generalmente muy arraigados, expresados más con términos tomados de la Revelación y de la teología cristiana. Una pastoral esmerada deberá acompañar de modo muy peculiar a la parte bautizada, iluminándola sobre la posibilidad de solución que le ofrece el privilegio paulino, si realmente la vida con el cónyuge no bautizado se pone muy difícil por el ejercicio de la vida cristiana.

Para que el cónyuge bautizado pueda contraer válidamente nuevo matrimonio, se debe siempre interpelar a la parte no bautizada si quiere recibir el bautismo; o si al menos quiere cohabitar con la parte bautizada pacíficamente, sin ofensa al Creador (canon 1144.1). En el caso de los Mormones, por cuanto concierne a la pregunta de si quiere recibir el bautismo, será pastoralmente necesaria una explicación profunda, y también una verdadera catequesis, sobre el sentido del nuevo bautismo, esencialmente diferente del recibido en su Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días. En la práctica no parece fácil que se puedan dar casos en los que, por un lado, la parte bautizada tenga fundamento suficiente para intentar un eventual futuro matrimonio cristiano y, por otro lado, que el cónyuge no bautizado también se decida a recibir el bautismo de cara a esta eventualidad. Por lo común el no bautizado responderá negativamente. También la pregunta de si quiere cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa al Creador, por lo general responderá negativamente. Todavía más diverso el caso, también entre los Mormones, que de cara a la posibilidad de que goza el cónyuge bautizado de contraer segundo matrimonio, el cónyuge no bautizado acepta las condiciones de cohabitar pacíficamente, respetando las exigencias religiosas del otro. En esta hipótesis, probablemente poco frecuente, se requiere una atención pastoral muy atenta hacia la parte bautizada para sostenerla en su convivencia conyugal que sin duda no será fácil, a causa de la diversidad de la fe y de los sentimientos religiosos.

Obviamente tal interpelación puede ser omitida cuando conste al menos «por un procedimiento sumario y extrajudicial, que no pudo hacerse o que hubiera sido inútil» (canon 1144.2). Si la parte no bautizada contesta negativamente a la interpelación o ésta ha sido omitida legítimamente, «la parte bautizada tiene derecho a contraer nuevo matrimonio con otra parte católica» (canon 1146) y el primer matrimonio será disuelto en el mismo momento de la celebración del segundo (canon 1143.1).

El Ordinario del lugar, observado la normativa de los matrimonios mixtos, puede conceder que la parte bautizada pueda contraer matrimonio, aplicando el privilegio paulino, con una parte no católica, bautizada o no bautizada (canon 1147). En el caso de los Mormones, difícilmente será aconsejable conceder la dispensa del impedimento de disparidad de culto porque la parte bautizada pueda contraer un segundo matrimonio con otro mormón. La convivencia conyugal con uno que profesa los mismos errores de los que el neófito con mucha dificultad ha logrado librarse comportaría peligros no indiferentes para su fe y para la práctica de su vida cristiana.

Actualmente los Mormones no admiten la poligamia. Para que el privilegio de que goza el no bautizado que tenga al mismo tiempo más mujeres no bautizadas, según el cual, si recibe el bautismo en la Iglesia católica, puede retener una cualquiera, apartando a las otras (canon 1148), no puede tener aplicación a los Mormones. En cambio, puede serles aplicable el otro privilegio previsto en el derecho (canon 1149), según el cual en caso de dos cónyuges no bautizados, si uno de ellos, recibido el bautismo en la Iglesia católica, no puede establecer la cohabitación con el otro cónyuge a causa de la cautividad o de la persecución, puede contraer otro matrimonio, aunque la otra parte hubiera recibido entre tanto el bautismo, quedando firme que después del bautismo de los dos no se haya dado la consumación de su matrimonio.

e) Disolución del matrimonio “en favor de la fe”

Hay matrimonios celebrados entre dos no bautizados que, aunque uno de ellos se bautiza, no cumplen las condiciones del privilegio paulino. Además hay matrimonios celebrados entre un bautizado y un no bautizado a los que no se puede aplicar el privilegio paulino, ya que tiene como punto de partida un matrimonio celebrado entre dos no bautizados. Tales matrimonios, en determinados supuestos, pueden ser disueltos por la potestad suprema del Romano Pontífice. En el caso de los Mormones, aplicando la Respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, hay que verificar si se trata del matrimonio entre dos Mormones o de un matrimonio entre un mormón y un bautizado ya sea o no católico. Dado que es cierto que el bautismo de los Mormones no es válido, si hay certeza de que el matrimonio entre dos Mormones y el matrimonio de un mormón con un bautizado no es rato y es susceptible de ser disuelto como los otros matrimonios entre dos no bautizados o bien entre un bautizado y un no bautizado, hay que verificar las condiciones requeridas.

Después de la Respuesta no puede haber duda que, por los casos que puedan presentarse, a los matrimonios de los Mormones se deben aplicar las Normas de la Congregación para la Doctrina de la Fe relativas a la disolución del matrimonio “en favor de la fe”. Por economía procesal será oportuno que en las Curias diocesanas los casos de los Mormones han de ser instruidos con particular diligencia, especialmente en lo que concierne a la prueba del bautismo recibido en la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días, punto clave para tener la certeza que la persona en cuestión no ha sido bautizada válidamente. Los otros elementos de prueba son aquellos requeridos en las Normas para todos los casos.

f) Causas de nulidad

La Respuesta podría dar lugar a algunas causas de nulidad de matrimonios celebrados entre Mormones y católicos, ya sea de matrimonios celebrados después de la publicación de la misma. La causa principal de tales nulidades sin duda viene constituida por la no difícil confusión entre las dos clases de matrimonios mixtos: entre un católico y un inscrito en una comunidad eclesial no en plena comunión con la Iglesia católica (canon 1124) y entre un católico y uno bautizado (canon 1086). Como hemos señalado antes, el matrimonio entre católicos y otros bautizados no católicos está prohibido sin licencia del Ordinario del lugar, pero es válido aunque se celebre sin tal licencia, mientras el matrimonio entre un católico y un no bautizado no sólo está prohibido, sino que la prohibición comporta un impedimento que, si no interviene la dispensa, hace nulo el matrimonio. Por tanto, si un matrimonio entre un católico y un mormón hubiera sido contraído en el pasado o lo fuera en el futuro como matrimonio entre católico y bautizado, y por lo tanto sin la despensa del impedimento de disparidad de culto, tal matrimonio deberá ser sanado en raíz, si se verifican las condiciones requeridas, o de otro modo será susceptible de una causa de nulidad. Dejando otros capítulos de nulidad, no parece que sean causas específicas en los matrimonios entre católicos y Mormones que pudieran ser fundamento de una nulidad particular.

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